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Nueva ley de Protección a los compradores de vivienda.

Julio 23 de 2016 Nueva ley de Protección a los compradores de vivienda. Es obligación de constructores y enajenadores de vivienda amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo. · Incremento de las medidas de seguridad de las edificaciones: Todas las edificaciones de vivienda con más de 2.000 metros de construcción deberán contar con revisores y supervisores independientes del constructor. Se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras. Todos los supervisores técnicos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados, lo cual permite garantizar que los profesionales sean especialistas en estructuras y cuenten con la experiencia e idoneidad necesarias. Una vez concluidas las obras, el supervisor técnico independiente deberá expedir la certificación de ocupación de la respectiva obra, en la cual constatará que la construcción contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con las normas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes En caso de que la edificación presente daños dentro de los 10 años siguientes a la expedición del mencionado documento, el constructor o enajenador podrá amparar los perjuicios patrimoniales con sus recursos, garantías bancarias, productos financieros, seguros u otros. · Mayor vigilancia para los curadores urbanos: Se creará la Superintendencia Delegada para el Control de Curadores Urbanos, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de la inspección, vigilancia y control del proceso de selección de los curadores urbanos. La nueva delegada adelantará el concurso nacional de méritos para elaborar la lista de elegibles de curadores urbanos. De la lista que defina la superintendencia los alcaldes podrán designar el curador urbano para su municipio o distrito. FUENTE: Congreso de la República, Ley 1796, Jul. 13/16

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