Realtors Group Colombia, Soluciones inmobiliarias

Protocolos de bioseguridad para la propiedad horizontal

Junio 14 de 2020

A través de la resolución 890 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de Salud fijó las normas de bioseguridad en el sector inmobiliario bajo el régimen de propiedad horizontal que deben ser adoptadas para la prevención del coronavirus.

La norma establece condiciones en zonas comunes, mudanzas, recepción de documentos y manejo de mascotas, entre otras. RESTRICCIÓN DE USO DE ZONAS COMUNES  Por ahora, y mientras las autoridades sanitarias lo permitan, el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa, entre otras, deberá permanecer suspendido. PASEO DE MASCOTAS  La resolución señala que la persona que, por núcleo familiar, saque las mascotas o animales de compañía, debe hacerlo por fuera de las zonas comunes del edificio o conjunto. RECIBO DE Y DOMICILIOS, ENCOMIENDAS E INGRESO DE VISITANTES  La norma establece que el personal de vigilancia deberá implementar controles para la recepción de domicilios, correspondencia o ingreso de visitantes teniendo en cuenta que cada residente debe ir a la recepción a recibir su domicilio. Así mismo, la correspondencia debe ser recibida por el personal de vigilancia y esta debe encontrarse sellada. Por su parte, el ingreso de visitantes debe realizarse cumpliendo todas las medidas de bioseguridad, como uso de tapabocas, distanciamiento físico e higiene de manos. MUDANZAS Los trasteos deben ser autorizados previamente por la administración de la propiedad. Además los muebles deben estar desinfectados. Solo se permitirá el ingreso de dos personas de logística, pero siempre que usen elementos de protección personal. Podrá ingresar además el propietario o arrendatario del inmueble No se podrá ejecutar más de una mudanza diaria por bloque, torre o según la distribución de la copropiedad. El personal de aseo de la copropiedad tiene que garantizar la desinfección de las zonas de tránsito del personal, una vez haya terminado la mudanza. DISPOSICIONES DE BIOSEGURIDAD  La administración de la copropiedad deberá, además, establecer reglas para el registro epidemiológico de los residentes y visitantes y el reporte de contagios a las entidades competentes. Además, establecer normas de entrega de turnos y las visitas de supervisión de vigilancia, siguiendo los protocolos de bioseguridad y fijar turnos de trabajo para evitar la aglomeración del personal de aseo y vigilancia, definiendo el ingreso a labores en horas intermedias. Elaborar planes para la desinfección periódica en zonas comunes.

Fuente: Portafolio


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